Las Rozas es uno de los municipios de la Comunidad de Madrid con mayor tasa de empleo en el servicio doméstico. Si tienes contratada una empleada de hogar o tienes pensado contratarla, te convendría conocer las obligaciones correspondientes para evitar posibles sanciones.
La primero que necesitas comprobar es si el trabajador/a tiene en orden el permiso de trabajo y de residencia. Lo segundo que deberías conocer es a quién le corresponde la obligación de tramitar el alta en la Seguridad Social. En principio esta obligación le correspondería a los empleadores, sin embargo los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, podrán acordar junto con su empleador que sea el propio empleado el que asuma las obligaciones con la Seguridad Social (afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización).
En este caso, si se incumple la obligación de cotizar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el responsable será el propio empleado y subsidiariamente, el empleador o empleadores, salvo que se acredite la entrega de las aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho de estos al trabajador.
Por otro lado, el pago habitual de los servicios prestados por las empleadas de hogar dependerá de las horas semanales que éstas realicen y de las pagas anuales, que pueden ser 12 o 14, pero en todo caso debe respetarse el Salario Mínimo Interprofesional que en el año 2013 se fija en 645,30 euros. Algunas asociaciones han desarrollado sus propias tablas orientativas de retribuciones en función de las horas trabajadas y de las pagas anuales pactadas.
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Es verdad, la nueva ley es muy clara con estos temas de las empleadas de Hogar. Yo he encontrado una web en la que te hacen todos los trámites y te asesoran, se llama gestiondelhogar.com . A mi me lo han tramitado todo perfectamente. La verdad es que hay que tenerlas dadas de alta, imaginemos que tiene una accidente mientras limpia…podría ser algo normal.